miércoles, 25 de noviembre de 2009

trabajadora a plazo fijo o inefinido estando embarazada

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo, la trabajadora goza de fuero maternal desde el inicio de su embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de postnatal.
Durante dicho período la dependiente se encuentra sujeta a lo establecido en el artículo 174 del referido Código, norma que prescribe que el empleador no puede poner término a su contrato de trabajo sino con autorización previa del juez competente, quien la puede conceder si la causal invocada es el vencimiento del plazo convenido para la duración del contrato o la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato o alguna de las causales previstas en el artículo 160 del Código del Trabajo.
De esta manera, estando acogida la trabajadora al fuero maternal, sólo es procedente que el empleador le pueda poner término al contrato si cuenta con autorización expresa del Juez del Trabajo, debiendo para ello iniciar un juicio de desafuero en los Tribunales de Justicia.
Es del caso señalar que la circunstancia de que la dependiente esté sujeta a un contrato de plazo fijo en nada altera el derecho al fuero maternal, toda vez que el legislador ha señalado expresamente que el juez puede conceder el desafuero por la causal del artículo 159 N° 4 del Código Laboral, esto es, por vencimiento del plazo convenido.

De lo anterior, se desprende que el fuero no consiste en una inamovilidad absoluta del trabajador respecto de su trabajo, sino más bien relativa, en cuanto se le impone al empleador la obligación de que al querer despedir a esta especial clase de trabajadores, ello sólo sea posible si se ha solicitado previamente la autorización al juez competente para concretarlo.

Se colige además, que dicha autorización sólo procede respecto de algunas de las causales del término del vínculo laboral, que son las siguientes:

Vencimiento del plazo convenido.
Conclusión del trabajo o servicio que le dio origen.
Alguna de las causales de caducidad establecidas en el artículo 160 del Código del Trabajo.

Esta protección se materializa a través del artículo 201 del Código del Trabajo que establece que durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, la trabajadora estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174.

Al respecto ha señalado la Dirección del Trabajo que de las normas precedentemente transcritas es dable concluir, que la trabajadora embarazada desde la concepción y hasta un año después de terminado el descanso maternal se encuentra protegida por fuero laboral, lo cual significa que el empleador sólo podrá poner término a su contrato de trabajo previa autorización judicial, y ciñéndose a las causales determinadas por la ley, esto es, los números 4 y 5 del artículo 159 y causales del artículo 160, ambos del Código del Trabajo. (Dictamen 3554/191. 16/06/1997)

Una trabajadora investida de esta prerrogativa sólo podrá ser despedida previa autorización judicial de un juez competente, la que sólo podrá darse, si así lo estima el juez, por haber vencido un contrato de plazo fijo, por haberse terminado el trabajo sujeto a un contrato por obra o faena, o por habérsele aplicado alguna de las causales del artículo 160 del Código del Trabajo, imputables a la trabajadora.

Frente al caso que una trabajadora aforada sea despedida, sin mediar autorización judicial, el inciso 4° del artículo 201 del Código del Trabajo establece que la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para la cual sólo bastará la presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, agregando que la afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido.

En conclusión, cuando se está frente a un caso de este tipo, es necesario tener presente que:

La trabajadora, se encontrará protegida por el Fuero Maternal desde la fecha presunta de inicio de su embarazo hasta un año después de terminado su descanso de post natal.
La única forma de poner fin a esta relación laboral antes del término de su fuero es solicitando la respectiva autorización al Tribunal Laboral competente.
En el caso de las trabajadoras embarazadas contratadas a plazo fijo y respecto de las cuales se estima necesario solicitar su desafuero, la respectiva demanda deberá ser entablada en el respectivo Juzgado del Trabajo con anterioridad al vencimiento del plazo del contrato de trabajo.


Trabajadora a honorarios.
En caso de las que trabajan con boleta de honorarios y no deben cumplir con horarios ni reciben instrucciones de un jefe, NO corren estas condiciones de beneficio. Si la mujer entrega boleta de honorarios y además cumple con horarios y labora bajo subordinación y dependencia propios de un contrato de trabajo, el empleador sí está obligado a reconocer el fuero maternal y demás derechos de la embarazada.

Con respecto al pre y post natal, tanto a las trabajadoras dependientes como a las independientes les corresponde la licencia maternal. La prenatal son 42 días antes de que nazca el bebé y la posnatal son 84 días luego del nacimiento. En ese período la trabajadora recibe un subsidio estatal que se calcula en base a su cotización en la AFP.

Para recibir este pago hay que cumplir ciertos requisitos:

-Para la trabajadora dependiente son 6 meses de afiliación al sistema previsional y 3 meses de cotizaciones en los 6 meses antes del inicio de la licencia.
-Para la independiente, 12 meses de afiliación previsional, haber enterado al menos 6 meses de cotizaciones dentro del año anterior a la licencia y estar al día en el pago de cotizaciones.
-Ellas deben ser titulares en la isapre o Fonasa.
-No se puede trabajar mientras se recibe el subsidio. Si el beneficiario de la licencia es sorprendido en actos laborales, sean o no remunerados, puede ser sancionado con la reducción o rechazo de la licencia.

lunes, 23 de noviembre de 2009

DEBERES DEL ESTADO CON UNA MUJER EMBARAZADA

COMO DEBER DEL ESTADO ES PRIORIDAD TANTO PROTEGER LA VIDA DE LA MADRE Y LA SALUD COMO LA DEL NO NACIDO , PROHIBIENDO SITUACIONES QUE ATENTE CONTRA ELLOS O LOS PONGA EN RIESGO. LA MUJER QUE LABORE NO PUEDE SER DESPEDIDA POR CAUSA DE SU EMBARAZO , SOLO POR UNA CAUSA JUSTIA Y CON PREVIO AVISO.
LA MUJER TIENE DERECHO A DESCANSAR 6 SEMANAS ANTES DEL PARTO Y 8 DESPUES DE EL,OBVIAMENTE NO DEBE TRABAJAR HORAS EXTRAS.

jueves, 19 de noviembre de 2009

CONCEPTOS REALES SOBRE EL TRABAJO


COMO YA SABEMOS EL TRABAJO ES UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÒN SOCIAL PARA CON EL ESTADO ,CREANDO UNA UTILIDAD EN LA SOCIEDAD,ADEMAS LA CONSTITUCIÒN ASEGURA A TODOS LOS TRABAJADORES UN SALARIO IGUAL POR REALIZAR UN TRABAJO IGUAL CON IDENTICAS CONDICIONES, ES DECIR QUE NO PUEDEN DISCRIMINAR NI MENOSPRECIAR EL HECHO DE QUE SEA UNA MUJER O UN HOMBRE EL QUE REALICE CIERTA LABOR, NI POR OTRAS RAZONES.
COLOMBIA ES UN PAIS SUBDESARROLLADO DONDE PREDOMINA EL MACHISMO , NUESTRA SOCIEDAD NOS HACE CREER QUE LO DE LA LIBERACIÒN FEMENINA ES TAN CIERTO VIGENTE COMO LA LUCHA DEL ESTADO CON GRUPOS MILICIANOS, PERO NUESTRAS LEYES EN CIERTA FORMA NOS PROHIBEN COMO MUJERES REALIZAR LABORES CALIFICADAS COMO SUPERIORES A NUESTRAS FUERZAS Y PELIGROSAS EN CONDICIONES FISICAS O MORALES DE UN SEXO DEBIL COMO SOMOS LLAMADAS,PERO PRIMERO ESTA NUESTRA SALUD Y NO VAMOS A SER TAN ORGULLOSAS DE QUERER DEMOSTRAR ALGO QUE FISIOLOGICAMENTE ESTA COMPROBADO PERO MENTALMENTE PODEMOS LOGRAR MUCHAS MAS COSAS, QUE ALGUIEN APLICANDO FUERZA BRUTA NO LOGRA.

TRABAJOS QUE COMPLICAN TU SITUACIÒN LABORAL

Si tu trabajo consiste en levantar, arrastrar o empujar pesos; o exige mantenerse mucho tiempo de pie; o cumples un horario nocturno y/o realizas horas extraordinarias; tienes el derecho de pedirle a tu empleador que te traslade a otro puesto de trabajo, que no ponga en riesgo el desarrollo normal de tu embarazo. Si esto ocurre, tu empleador tiene la obligación de conservar tu remuneración y las condiciones generales de tu anterior labor. Si esto no ocurre, la Dirección del Trabajo está para hacer valer la ley.

No olvides...
Apenas sepas que estás embarazada, da aviso cuanto antes a tu empleador para que comiencen a regir tus beneficios.
Es importante recalcar que nadie te puede exigir una prueba de embarazo para verificar tu estado.

LEYES QUE ME AMPARAN O FUERO MATERNAL

El fuero maternal es un derecho que tiene toda mujer trabajadora, desde el momento en que queda embarazada hasta un año después de que termina su descanso post natal. En este período no puedes ser despedida de tu trabajo, hasta que tu hijo cumpla 1 año y 84 días o más, si tu post natal se prolongó.
Si por alguna razón decides cambiar de trabajo, el fuero maternal te acompaña.
Este es un derecho irrenunciable, por lo tanto si has sido despedida estando amparada por este derecho, puedes denunciar a tu empleador a la Inspección del trabajo, en un plazo que no exceda los 60 días hábiles del día del despido.